Principios: los principios son reglas o normas de conducta que orientan la acción de un ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales. Entre ellos Tenemos: la ética, la libertad, la equidad, la soberanía, la integridad territorial, la autodeterminación, la independencia y la cooperación.
Valores: Se entiende por valores a todo aquello que lleve al hombre a defender y crecer en su dignidad de persona. Estos perfeccionan al ser humano en cuanto a ser humano, en su voluntad, en su libertad, en surazón. Entre ellos tenemos: El Respeto, La Honestidad, El Humanismo, La Corresponsabilidad, El Amor, La Solidaridad y la Verdad.
2. ¿Cuáles son los elementos constitucionales, filosóficos y legales que orientan el acceso a la educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).?
Los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), definen al Estado venezolano como: Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, que propugna como "valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político".
Un Estado que tiene como sus fines esenciales (art. Nº 3), "La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la profundización del ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa, solidaria, amante de la paz y garante del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados constitucionalmente". Se postula así al Estado como Social y se enfatiza la necesidad de que el Estado de respuesta a las necesidades sociales de la población asumiendo el principio de equidad como nuevo orden de justicia social y base material de la sociedad venezolana. Ello exige construir una nueva condición de ciudadanía basada en el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de forma universal y equitativa. Mediante una democracia participativa y protagónica, en la cual se establece una relación de Estado con la sociedad, donde lo público es asumido por los actores sociales y por el Estado de forma corresponsable: los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a participar.
Marco Legal que Sustenta la Alfabetización Tecnológica.
A continuación se dan a conocer algunos articulos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología que permiten conocer y analizar de una manera muy general el marco legal y filosófico que orientan y garantizan la educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Artículo Nº 3. "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución".
Artículo Nº 102. "La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad..."
Artículo Nº 103. "Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones... La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario..."
Artículo 110. "El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional...".
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo Nº 1. "La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones tiene la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación... sus aplicaciones y el fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional".
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo Nº 1. "La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones tiene la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación... sus aplicaciones y el fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional".
Excelente la informacion Felicitaciones es de gran apoyo para estudiantes de Trayecto Inicial
ResponderEliminara mi no me sirvio pero para nada
ResponderEliminarBueno. Gracias
ResponderEliminarFelicidades, buen contenido, pero falta el apoyo filosofico
ResponderEliminarExcelente
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